Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. VI.3o.A. J/58 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-08-2006 (Reiteración))

Número de registro174524
Número de resoluciónVI.3o.A. J/58
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

Cuando a través del juicio de amparo directo el quejoso pretende que el Tribunal Colegiado de Circuito aclare la sentencia fiscal por no haberse precisado sus efectos, es inatendible el concepto de violación relativo, ya que debió haberse agotado de manera previa la aclaración de sentencia establecida en el artículo 239-C del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, ya que ésta es una institución procesal que tiene por objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los contradictorios y explicar los oscuros, así como subsanar omisiones y, en general, corregir errores y defectos, y si bien no constituye técnicamente un recurso o medio de defensa legal por el que se pueda revocar, modificar o nulificar en cuanto al fondo la sentencia recurrida, sí es parte de ella, tan es así que su interposición interrumpe el término para su impugnación y su pronunciamiento otorga definitividad a la sentencia dictada por alguna de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 104/2001. A.S., S.A. de C.V. 19 de abril de 2001. Unanimidad de votos...

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