Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. XI.2o. J/30 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-07-2006 (Reiteración))

Número de registro174716
Número de resoluciónXI.2o. J/30
Fecha de publicación01 Julio 2006
Fecha01 Julio 2006
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal

El elemento engaño o error en el delito de fraude a que se refiere el primer párrafo del artículo 324 del Código Penal del Estado de Michoacán, es de naturaleza penal y no civil, y para que se presente en una relación contractual es necesario que exista en la mente del autor una dañada intención que tienda, no sólo a inducir a otro a celebrar un contrato, sino a la obtención ilícita de una cosa o al alcance de un lucro indebido, es decir, que entre la dañada intención del acusado de defraudar y el beneficio ilícito debe haber una relación inmediata de causa a efecto; por tanto, si no se demuestra plenamente que el engaño o el error del que fue víctima el sujeto pasivo tenía como fin defraudar y obtener un beneficio ilícito no puede configurarse dicho delito, por lo que el enriquecimiento sin causa que así obtiene el inculpado debe considerarse como una cuestión de carácter civil, tomando en cuenta, además, la prohibición contenida en el artículo 17 de la Constitución Federal, de que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 221/90. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente...

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