Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. I.5o.A. J/8 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2006 (Reiteración))

Número de registro174733
Número de resoluciónI.5o.A. J/8
Fecha de publicación01 Julio 2006
Fecha01 Julio 2006
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Tal numeral establece que las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, y que se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando el contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a que está obligado. Así, al permitir la traba de embargo precautorio, sin que se haya determinado previamente la existencia de un crédito fiscal, menos su cuantificación, esto es, al otorgar facultades a la autoridad fiscal para embargar bienes a su libre albedrío y determinar su monto, pues no señala las bases o elementos a tomar en cuenta para determinarlos; infringe la garantía de seguridad jurídica consagrada por el artículo 16 constitucional.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 145/2004. Presidente de la República. 17 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: O.A.C.Q.. Secretaria: N.D.B..

Amparo en revisión 546/2004. S.F.F. de Amparos, por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de...

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