Tesis, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. I.11o.C. J/7 de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-2006 (Reiteración))

Número de resoluciónI.11o.C. J/7
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Número de registro175081
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Conforme a la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los actos procesales tienen una ejecución de imposible reparación si sus consecuencias son susceptibles de afectar directa e inmediatamente alguno de los llamados derechos sustantivos o fundamentales del gobernado o de las personas, que tutela la Carta Magna por medio de las garantías individuales, porque esa afectación o sus efectos no se extinguen con el solo hecho de que quien las sufre obtenga una sentencia favorable a sus intereses en el juicio. Partiendo de tal interpretación es dable concluir que la posible afectación que en forma temporal se pudiera ocasionar con un acto de autoridad a la garantía de impartición de justicia pronta, completa e imparcial consagrada en el artículo 17 de la Constitución Federal, verbigracia, el auto que desecha un recurso, el auto que no admite pruebas, etcétera, de ningún modo otorga al propio acto la característica de irreparabilidad para la procedencia del juicio de amparo indirecto, pues en este supuesto existe la posibilidad de que los efectos de aquella afectación desaparezcan en caso de que el agraviado obtenga sentencia definitiva favorable a sus intereses en el juicio natural, ya que de llegar a ocurrir esto último, es claro que tales efectos...

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