Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. VI.2o.C. J/262 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-03-2006 (Reiteración))

Número de registro175594
Número de resoluciónVI.2o.C. J/262
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

Es cierto que en materia mercantil la acción debe ser estudiada de oficio según se advierte de los artículos 1194 y 1326 del Código de Comercio que establecen que el actor está obligado a probar su acción, y que cuando el actor no probare su acción será absuelto el demandado. Pero no ocurre lo mismo con las excepciones, las cuales no pueden ser consideradas de oficio por el Juez, sino que es necesario que las haga valer el demandado para que formen parte de la litis. Por lo tanto, las excepciones o defensas que la parte demandada tenga frente al actor en contra de la acción intentada, debe oponerlas expresamente al contestar el libelo, porque si no lo hace precluye su derecho para tal efecto y el juzgador no puede tomarlas en consideración al dictar sentencia, por disposición expresa del artículo 1327 del Código de Comercio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 86/89. E.M.L.. 25 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: G.C.R.. Secretario: H.S.R..

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