Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro252948
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa, Constitucional

No existe una doble tributación porque la Ley del Impuestos a las Empresas que Explotan Estaciones de Radio y Televisión sea una ley federal y la ley relativa al impuesto sobre ingresos mercantiles también lo sea, toda vez que la primera grava los ingresos brutos, por la primera enajenación derivada de la explotación de servicios directos y auxiliares de radio y televisión, mientras que la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles grava los ingresos obtenidos por la prestación de servicios; máxime que el propio artículo 5o. de la Ley de Impuesto a las Empresas que Explotan Estaciones de Radio y Televisión establece que independientemente del gravamen establecido en dicho ordenamiento, se pueden causar otros impuestos, derechos y productos conforme a otras disposiciones. Abundando en conceptos, el artículo 31, fracción IV, del Pacto Federal, no prohibe que una misma fuente esté gravada por dos o más impuestos, sino que la prohibición contenida en el numeral citado se limita a que los tributos no deben ser ruinosos o exorbitantes y que el producto de los mismos no se destine para los gastos públicos. Por tanto, si la exención prevista por el artículo 18, fracción VIII, de la Ley Federal del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles, no le es aplicable a la promovente del amparo, pues aquélla opera en función de la primera enajenación de mercancías, y la quejosa no enajena o vende mercancías, sino que presta un servicio, de ahí que la circunstancia de que sea causante de un impuesto especial, como lo es el relativo a la explotación de estaciones de radio y televisión, sólo significa que al derogarse el artículo 16 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, releva al causante de tributar con la tasa...

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