Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro253310
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Administrativa

PATENTES, CADUCIDAD DE LAS. TERMINOS PARA EL PAGO DE LAS ANUALIDADES.

Conforme al artículo 44 de la Ley de la Propiedad Industrial, la vigencia de las patentes está sujeta al pago de derechos exigibles de antemano, lo que quiere decir que en principio el pago de una anualidad se puede exigir desde el primer día de esa anualidad. Pero, por otra parte, el artículo 45 establece que la falta de pago oportuno de una anualidad (o sea cuando no se paga por adelantado en el primer día) no afecta la validez de una patente, siempre que el pago se haga antes del día primero de julio del año siguiente al del vencimiento de la anualidad (es decir, no el año siguiente al primer día de la anualidad, sino el siguiente al vencimiento de toda la anualidad, o sea, a su último día); sólo que en este caso se pagarán recargos. Es decir, el pago es exigible por adelantado el primer día de la anualidad, y si no se paga ese día, ya se causan recargos. Pero el plazo de gracia para pagar una anualidad con recargos, fenece el día último de junio del año siguiente al día en que venció la anualidad, o sea del año siguiente al último día de la misma, y no del año siguiente al día aquel en que la anualidad se inició, y en el que debió hacerse el pago para que fuese oportuno. Interpretando la ley de esta manera, se da vigencia a la disposición de que el pago se haga de antemano, pues no sería de antemano el que se hiciese ya para terminar la anualidad correspondiente. Pero al mismo tiempo se evita el rigorismo, que no encuentra apoyo directo en la ley, de estimar que el plazo de gracia para pagar una anualidad con recargos y evitar la caducidad de la patente, se inicia en el primer día de cada anualidad, y no a su vencimiento, sin que la ley lo diga así, y esa interpretación tendría que establecerse a base de inferencias e interpretaciones indirectas que causarían a los titulares de las patentes molestias indebidas sin fundamento claro en la ley. Ahora bien, si, por ejemplo, en un caso...

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