Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro254929
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Administrativa

AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. CONTIENDA ENTRE EJIDATARIOS.

Aun cuando en materia agraria procede la suplencia de la queja para proteger a los ejidatarios, a quienes se considera la parte débil en el litigio, sin embargo, cuando se trata de controversia entre dos ejidatarios, debe utilizarse tal facultad de suplencia de manera que no se rompa el equilibrio procesal entre las partes. Así, puede suplirse la deficiencia de la queja cuando las partes rendidas arrojan duda sobre una cuestión de hecho cuyo conocimiento es necesario para resolver el litigio, pero ante la absoluta falta de probanzas sobre los hechos en que la quejosa funda su pretensión y, por consiguiente, ante una situación en la que no surge duda en el criterio del juzgador, la suplencia de la queja no debe utilizarse de tal manera que se venga a reformular la demanda de la parte quejosa, en perjuicio de su contraria.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Séptima Epoca, Sexta Parte:

Volumen 31, página 18. Amparo en revisión 783/70. M.A.T.T.. 27 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: G.G.O..

Volumen 54, página 67. Amparo en revisión 2710/71. M.R.J.. 18 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: G.G.O..

Volumen 57, página 17. Amparo en revisión...

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