Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro254946
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Penal

Atento lo dispuesto por el artículo 88, fracción III, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, para que el sentenciador penal pueda conceder el beneficio de la condena condicional, es requisito necesario que la buena conducta del reo se justifique por medio de testigos de reconocida idoneidad y arraigo en la localidad; en tal concepto, si el amparista y sus defensores no aportaron la testimonial ni durante la instrucción del proceso, ni en la tramitación de la segunda instancia, la conclusión de la Sala responsable en el sentido de que, aun existiendo otros elementos de prueba relativos a la buena conducta del reo, no procede conceder el beneficio de la condena condicional por ausencia de la mencionada prueba testimonial, no es violatoria de las garantías individuales del sentenciado.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Séptima Epoca, Sexta Parte:


Volumen 72, página 60. Amparo directo 336/73. F.L.M.. 7 de...

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