Tesis, Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Septimo Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro255703
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

VEINTE DIAS POR AÑO, PAGO DE INDEMNIZACION POR CONCEPTO DE. INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 48, 49, 50, 51 Y 52 DE LA NUEVA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

El artículo 50, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, estatuye que si la relación de trabajo fue por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados. Es principio de hermenéutica jurídica que la interpretación de dos o más preceptos legales que correspondan al mismo sistema, se lleve al cabo de tal modo que formen un todo armónico, habida cuenta que la interpretación aislada e inconcusa de un solo numeral puede conducir a conclusiones distintas de aquellas que el legislador se propuso. Sobre dicha base, es debido asentar que el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo actualmente en vigor, sólo puede interpretarse en concordancia con los diversos 48, 49, 51 y 52 de la propia legislación laboral, porque además de que todos ellos forman parte del capítulo IV que bajo el enunciado de "Rescisión de las relaciones de trabajo" regula tal institución, contienen nexos afines que los vinculan entre sí. El artículo 48 precitado, determina que el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección: que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, indemnización constitucional esta última, que encuentra su génesis en la fracción XXII de la Constitución General de la República y que evidentemente opera sin menoscabo de las demás prestaciones a que el trabajador tuviere derecho. Por su parte, el artículo 51 de tal ley establece las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, y su concomitante número 52, del propio código, estatuye que cuando opere alguna de aquellas causa el trabajador tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50 ya citado; de manera que el dispositivo 50 no se limita en su ámbito de aplicación a complementar el 49 que lo precede, como el primer párrafo de aquél parece indicarlo, sino que en función de la dualidad jurídica de que está investido, consigna también una indemnización laboral de mayor alcance, estatuida en favor de los trabajadores, que sin dar lugar a ello, sin incurrir en ninguna de las causales comprendidas en el artículo 47 en que no existe responsabilidad para el patrón, se ven precisados a separarse del trabajo, por algún...

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