Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 2002 (Tesis num. III.5o.C. 12 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-09-2002 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Septiembre 2002
Fecha01 Septiembre 2002
Número de registro819602
MateriaDerecho Procesal,Civil

El penúltimo párrafo del artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles del Estado dispone: "Las resoluciones que decidan o desechen los incidentes de nulidad de actuaciones sólo serán impugnables a través del recurso de apelación que se haga valer en contra de la sentencia definitiva mediante la expresión de los agravios correspondientes ...". Una correcta interpretación del precepto transcrito conduce a concluir que la recurribilidad de las resoluciones que decidan o desechen los incidentes de nulidad de actuaciones, mediante la apelación que se promueva contra la sentencia definitiva, se refiere al caso en que ocurra la violación alegada dentro del procedimiento de primer grado, puesto que tal artículo 66 se refiere a sentencia definitiva que sea apelable y ésta sólo se dicta al concluir la primera instancia; sin embargo, esa regla no puede ser aplicada a la hipótesis en que tal reclamación se produzca en ejecución de la misma, debido a que conforme al artículo 14 del Código Civil del Estado, las leyes que establecen excepción a una norma general no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en la ley; por tanto, como la impugnabilidad de tales resoluciones constituye su regla general y la irrecurribilidad su excepción, es obvio que la prohibición para interponer algún recurso que establece el referido artículo 66 sólo se surte en el efecto ahí determinado, esto es, durante...

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