Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 1996 (Tesis num. III.2o.A.6 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-09-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.6 K
Fecha de publicación01 Septiembre 1996
Fecha01 Septiembre 1996
Número de registro201382
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Debe tenerse por implícitamente interrumpido el término de tres días que para aclarar la demanda establece el artículo 146 de la Ley de Amparo, si dentro de ese lapso, el Juez de Distrito dictó un auto por el que en contestación al escrito aclaratorio de la parte quejosa, se negó a tener por cumplimentado el requerimiento relativo, declaró la subsistencia del apercibimiento y la vigencia del referido plazo de tres días, pues de ello, sólo podría enterarse la parte quejosa cuando se le notificara ese acuerdo. De lo contrario, esto es, si se considerara que con motivo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR