Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 1997 (Tesis num. III.3o.C.36 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-09-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.C.36 K
Fecha de publicación01 Septiembre 1997
Fecha01 Septiembre 1997
Número de registro197838
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si contra el acuerdo por el que se desecha la excepción de falta de personalidad en el actor procede amparo indirecto, debe proceder también la suspensión del acto reclamado, aun cuando sea un acto negativo (o sea, la no admisión de la defensa indicada), de conformidad con el artículo 138 de la ley de la materia, habida cuenta de que si el juicio natural continuara su trámite, es obvio que de llegar a fallarse dejaría "irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso", toda vez que al no haberse dilucidado previamente lo referente al desechamiento de la excepción de falta de personalidad hecha valer por el demandado, esa decisión quedaría irremediablemente consumada, puesto que ya no procedería amparo directo, conforme al criterio del Pleno de la Suprema Corte, visible en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV-Noviembre, página 137, y ello ocasionaría que jamás llegara a decidirse lo referente a la no admisión de la defensa ni el fondo de esta misma, resultando, por tanto, de especial aplicación, la parte final del referido precepto 138.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL...

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