Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 1998 (Tesis num. III.2o.C.15 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-09-1998 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.2o.C.15 C |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 1998 |
Fecha | 01 Septiembre 1998 |
Número de registro | 195624 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa,Civil |
Conforme lo dispone el artículo 48 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, el contrato o documento en que se hagan constar los créditos, arrendamientos financieros correspondientes, así como los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos a empresas de factoraje financiero, notificados debidamente al deudor, junto con la certificación del estado de cuenta a que se refiere el artículo 47 del mismo ordenamiento, será título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito. Luego, para poder considerar que el contrato de crédito celebrado con una empresa de factoraje financiero, a que se refiere el numeral 48 antes citado, es apto para integrarlo como un título ejecutivo, es necesario cumplir con las exigencias que la ley contempla. En ese sentido, de conformidad con lo establecido por la regla décima tercera, inciso 2, de las Reglas Básicas para la Operación de Empresas de Factoraje Financiero, expedidas por el secretario de Hacienda y Crédito Público, y publicadas en el Diario Oficial de la Federación, de dieciséis de enero de mil novecientos noventa y uno y reformadas por acuerdo publicado el siete de enero de mil novecientos noventa y tres, y cuya observancia es obligatoria para las empresas de factoraje, de conformidad con lo ordenado por el artículo...
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