Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. III.1o.A.104 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-09-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.A.104 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
Fecha01 Septiembre 2003
Número de registro183245
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

La cédula de notificación en estrados realizada por la autoridad fiscal, prevista en los artículos 134, fracción III y 139 del Código Fiscal de la Federación, no exige que se expresen las causas, razones o circunstancias que se tuvieron para llevar a cabo la notificación en los términos indicados, porque de los preceptos legales antes indicados no se desprende tal exigencia y, en el caso, tampoco se está en presencia de un acto de molestia para que la misma esté investida de fundamentación y motivación, toda vez que la cédula de notificación por estrados no se rige por el artículo 16 constitucional, porque la finalidad que se persigue con esa notificación no es la restricción provisional o preventiva de un derecho con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos, sino que se está en presencia de una de las formalidades esenciales del procedimiento, de observancia previa al dictado de un acto privativo, es decir, anterior al pronunciamiento de una resolución que dirima la controversia fiscal.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER...

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