Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. III.1o.T.83 L de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-09-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.T.83 L
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Número de registro180683
MateriaDerecho Procesal,Laboral

No es dable jurídicamente declarar sin materia el conflicto competencial suscitado bajo el argumento de que el tribunal de arbitraje que previno se declaró incompetente después de agotada la instrucción, cuando sólo restaba pronunciar el laudo definitorio de la contienda, como lo sostiene la Junta Especial que rechazó el conocimiento del asunto, porque según lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de aplicación supletoria a la ley burocrática jalisciense, conforme a su artículo 10, fracción II, establece: "Si de la demanda, o durante la secuela del procedimiento, resultare, a juicio del tribunal, su incompetencia, la declarará de oficio."; sin que sea óbice a lo anterior que el numeral 135 de la citada ley de esta entidad federativa disponga que una vez concluido el procedimiento se dictará el laudo correspondiente, habida cuenta de que el proceso se inicia con la demanda y concluye, con las salvedades ejecutivas relativas, con el dictado de la resolución respectiva, máxime que en la especie se trata de un conflicto competencial que involucra aspectos referentes a la competencia constitucional de la Junta de Conciliación y Arbitraje que no está sujeta a procedimientos, prórroga o preclusión, y que implica para la dilucidación del juicio la...

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