Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 2006 (Tesis num. III.2o.T.182 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-09-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.T.182 L
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Número de registro174206
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De los artículos 786 y 787 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, no se advierte que exista distinción en cuanto a que un artículo se aplique a personas morales oficiales y otro a particulares, sino que se aprecia, por lo que hace a las personas morales, la existencia de dos formas de ofertar y desahogar una confesional: por conducto de un representante legal o bien por medio de personas que ejerzan funciones de dirección y que por razón de sus actividades les deban ser conocidos los hechos a probar; o bien, a cargo de personas físicas tratándose de hechos propios que obliguen a la demandada. Consecuentemente, es válido que en el procedimiento laboral burocrático se cite a absolver posiciones a un agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia...

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