Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. III.5o.C. J/11 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-06-2008 (Reiteración))

Número de registro169545
Número de resoluciónIII.5o.C. J/11
Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha01 Junio 2008
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

El precepto de referencia señala: "... La acción de pago por esta vía caduca en un año contado a partir del día siguiente a aquel en que tuvieron lugar los hechos que la originan. ...". La interpretación que debe darse al término "acción" es en el sentido de que caduca la posibilidad de ejercer el derecho contenido en la hipoteca en la vía privilegiada, mas no la perención de la obligación de pago que generó ese gravamen, ya que la confusión que podría producir la redacción del precepto, se salva por la propia exposición de motivos que busca impedir la acumulación innecesaria de intereses, abatir el fenómeno de la cartera vencida y combatir la cultura del no pago, subsistiendo la prelación de los derechos del acreedor, la publicidad y registro del gravamen, que son de orden sustantivo y no adjetivo, hace concluir que el decaimiento del derecho a que se refiere el precitado numeral afecta únicamente a la vía hipotecaria y no a la acción, la que puede ejercerse en la ordinaria pues la atribución de perseguir en juicio lo que es debido, no está sujeta a las reglas de caducidad de la vía sino a las propias contenidas en el artículo 1754 del Código Civil del Estado.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 229/2004. MHLQ, S. de R.L. de C.V. 13 de mayo de 2004. Unanimidad de votos...

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