Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. III.2o.P. J/22 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-09-2008 (Reiteración))

Número de registro168843
Número de resoluciónIII.2o.P. J/22
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El parte informativo que rinde la policía investigadora como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo, al ser corroborado con diversos medios de prueba que constan en el sumario, como son los testimonios ministeriales y la ratificación de su contenido, adquiere la categoría de prueba instrumental de actuaciones. Ahora bien, el artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales prevé que todos los demás medios de prueba o de investigación (distintos a los descritos en el capítulo IX de dicho ordenamiento) y la confesión, constituyen meros indicios. Por tanto, es legal la determinación de la autoridad judicial que otorga al citado informe policiaco, el valor de indicio en términos del invocado numeral.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 479/2006. 9 de marzo de 2007...

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