Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 1991 (Tesis num. III.3o.C. J/3 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-11-1991 (Reiteración))

Número de resoluciónIII.3o.C. J/3
Fecha de publicación01 Noviembre 1991
Fecha01 Noviembre 1991
Número de registro221261
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

Resultan objetivamente correctos los razonamientos empleados por el juez de Distrito en la sentencia recurrida, toda vez que si para administrar justicia el artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, dispone que la entidad está dividida en partidos judiciales, cada uno con cierta jurisdicción territorial, es obvio que al quedar comprendidos dentro de un mismo partido judicial varios juzgados localizados en diferentes municipios, cualquiera de ellos resulta competente para conocer de los juicios que se tramiten en dicha extensión superficial, puesto que todos tienen la misma jurisdicción en cuanto a territorio. De opinar en el sentido de que solamente pueden conocer del asunto de que se habla los juzgados de la ciudad de Guadalajara, porque así lo convinieron expresamente las partes, se llegaría al absurdo de someterse a un lugar donde no existieran tribunales, lo que iría contra disposiciones de orden público como lo es el artículo mencionado, que establece precisamente la división territorial de esa manera. Lo explicado se corrobora con la hipótesis de que si por ejemplo en un futuro por cualquier razón los juzgados civiles fueran trasladados a lugares pertenecientes al municipio de Zapopan, el juicio de que se trata nunca podría ventilarse; o bien que, siendo forzoso presentar las demandas por medio de oficialía de partes, pudiera suceder que, por turno, el negocio tocara a un juzgado ubicado materialmente en Tlaquepaque; e igualmente que, por la sumisión, jamás...

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