Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Febrero de 1997 (Tesis num. III.1o.A. J/2 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-02-1997 (Reiteración))

Número de registro199414
Número de resoluciónIII.1o.A. J/2
Fecha de publicación01 Febrero 1997
Fecha01 Febrero 1997
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

De conformidad con el artículo 198, fracción III, de la Ley Agraria, el recurso de revisión en dicha materia procede contra las sentencias de los Tribunales Agrarios que resuelvan en primera instancia sobre "La nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria.". Ahora bien, una recta interpretación del aludido precepto, permite concluir que, para la procedencia de dicho recurso, la expresión "resolución" no debe entenderse en sentido estricto, es decir, no solamente las resoluciones en sentido formal son las que incluye dicho precepto, sino cualquier decisión o acto que provenga de las autoridades agrarias que afecte derechos, por ser ese el espíritu que anima al artículo en comento, pues tal precepto involucra diversas controversias de carácter agrario cuyos fallos son impugnables mediante el recurso de revisión, sin distinguir entre actos o resoluciones, como lo hace la fracción I del mismo ordenamiento legal, al referirse a "Cuestiones relacionadas con los límites ...". De no estimarlo así, únicamente las decisiones de los Tribunales Unitarios Agrarios serían impugnables con base en la mencionada fracción, porque sólo ellos emiten resoluciones de esa categoría (en sentido formal), con lo cual se desvirtuaría la intención del legislador, que no fue otra que la de proporcionar a los gobernados mayor oportunidad en su defensa contra los actos de autoridad. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. PRECEDENTES:

Amparo directo 57/95. M.C.P.. 13 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente...

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