Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. III.2o.A. J/4 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-04-1999 (Reiteración))

Número de registro194161
Número de resoluciónIII.2o.A. J/4
Fecha de publicación01 Abril 1999
Fecha01 Abril 1999
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

La interpretación armónica de los artículos 65, 72 y 116 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 22, 23, 56, fracción XI y 64 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como 2o., 3o., 76 y 77, fracción I de la Ley de Pensiones del propio Estado y 57 y 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la referida entidad federativa, permite concluir que en la esfera local opera la determinación jurídica que considera a la relación de los servidores públicos asimilada a la de trabajo, y al Estado equiparada a un patrón; asimismo, que fue establecido el Tribunal de Arbitraje y Escalafón a fin de que resuelva, a través de un juicio laboral, los conflictos individuales o controversias que surjan con motivo de las respectivas relaciones de trabajo, con excepción de las controversias referentes a la relación de trabajo de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado y del Consejo Electoral de la entidad; y, finalmente, que la Dirección de Pensiones del Estado es un organismo público descentralizado, autorizado para la realización y cumplimiento de los objetivos de seguridad social para los servidores públicos; luego, aun cuando en un conflicto donde se demanda a la Dirección de Pensiones del Estado por prestaciones derivadas de la seguridad social o por conceptos que la integran, la controversia no se da entre el servidor público y la dependencia donde presta sus servicios, es competente el Tribunal de Arbitraje y Escalafón para conocer de esa contienda, tomando en consideración la naturaleza jurídica y el objetivo de la referida Dirección de Pensiones del Estado, pues, se repite, se trata de un organismo descentralizado que forma parte de la administración pública estatal, autorizado para la realización y cumplimiento de los objetivos de seguridad social para los servidores públicos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 297/98. E.V.G.. 26 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: T.G.V.. Secretario: M.M.P..

Amparo directo 298/98. S.P.R.. 26 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: F.H.S...

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