Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 2000 (Tesis num. III.1o.C. J/22 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-10-2000 (Reiteración))

Número de registro191074
Número de resoluciónIII.1o.C. J/22
Fecha de publicación01 Octubre 2000
Fecha01 Octubre 2000
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

No debe confundirse la cláusula de vencimiento anticipado con la restricción a que se refiere el artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito sólo porque dicho precepto establece en una de sus hipótesis, la facultad para restringir el plazo en que se tiene derecho para hacer uso del crédito, puesto que el vencimiento anticipado del plazo para el pago del crédito es consecuencia directa del incumplimiento de las obligaciones contraídas cuando se actualiza cualquiera de los supuestos a que se refiriera la cláusula respectiva del fundatorio de la acción, en tanto que la facultad que deriva del citado artículo 294 se refiere a la restricción del diverso plazo para hacer uso del crédito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 444/2000. R.G.P. y coagraviada. 4 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: C.A.G.Z...

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