Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Abril de 2000 (Tesis num. III.1o.T. J/39 de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-04-2000 (Reiteración))

Número de registro192104
Número de resoluciónIII.1o.T. J/39
Fecha de publicación01 Abril 2000
Fecha01 Abril 2000
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Laboral

Los titulares de las entidades públicas o dependencias cuyas relaciones laborales se rigen por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, deben, cuando un empleado incurra en alguna de las causales de cese previstas por la fracción V del artículo 22 de la citada ley, levantar acta administrativa en la que le otorguen el derecho de audiencia y defensa, en términos de lo que establece el artículo 23 de la ley en consulta, para que así, una vez agotado ese procedimiento administrativo, se decida si se le da de baja al servidor en el desempeño de sus labores, por lo que si no se procede en tales términos, ello basta para considerar injustificado su cese.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 360/88. Departamento de Seguridad Pública del Estado de Jalisco. 25 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: A.B.N.H.. Secretaria: E.G.F.F..

Amparo directo 343/94. Organismo para la Integración Administrativa y O...

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