Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 2003 (Tesis num. III.5o.C. J/4 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-12-2003 (Reiteración))

Número de registro182571
Número de resoluciónIII.5o.C. J/4
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha01 Diciembre 2003
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

De los artículos 252 y 253 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco se advierte que entre sus disposiciones no existe ninguna contradicción ni antinomia, pues el primero establece que la resolución que conceda una medida precautoria "no admite recurso alguno", prohibición general referida directamente a los recursos ordinarios que prevé el mismo código, es decir, apelación, revocación y queja, en tanto que el segundo de manera expresa establece no un recurso sino un medio de defensa disponible sólo para el ejecutado y el tercero, quienes pueden impugnar la providencia o su ejecución a través de la reclamación vía incidental. Por tanto, para que proceda el amparo indirecto contra el embargo precautorio es indispensable que el ejecutado o, en su caso, el tercero promovente del amparo, agoten previamente dicho medio de defensa. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. PRECEDENTES:

  1. en revisión 369/2002. J.A.U.R.. 4 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: A.G.C.P.. Secretaria: C.E.U.H.. A. en revisión (Improcedencia) 44/2003. Arrendadora de Inmuebles Guadalajara, S.C. y otra. 21 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: A.G.C.P.. Secretaria: M.H.D.. A. en revisión 111/2003. L.A.C.C.. 10 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: E.D.S.. Secretaria: M.A.C.C.. A. en revisión 285/2003. Sucesión a bienes de J.J.J.M.G.. 22 de...

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