Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Julio de 2004 (Tesis num. III.2o.T. J/6 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-07-2004 (Reiteración))

Número de registro181215
Número de resoluciónIII.2o.T. J/6
Fecha de publicación01 Julio 2004
Fecha01 Julio 2004
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Si bien es cierto que la cláusula 42, fracción II, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, estatuye que los trabajadores eventuales de la construcción y de fabricación quedarán sujetos a los contratos colectivos de trabajo para obra determinada que se celebren con el SUTERM, sin que les sea aplicable el contrato colectivo de trabajo, ello no implica que dicho pacto, o los beneficios en él contemplados, resulten inaplicables para los trabajadores de planta o de base que previamente se hubiesen desempeñado como eventuales de construcción y de fabricación. Lo anterior debe interpretarse en el sentido de que mientras un trabajador de la construcción tenga el carácter de eventual, no le será aplicable el contrato colectivo de trabajo y se regirá por el de obra determinada; sin embargo, cuando adquiera la planta o la base en un puesto determinado, podrá exigir se le reconozca el tiempo que laboró como temporal, aplicándose en su beneficio la cláusula 12, inciso p), del contrato colectivo de trabajo, para efecto de su reconocimiento de la antigüedad genérica o de empresa, toda vez que la última cláusula mencionada no hace...

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