Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. III.2o.P. J/17 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-08-2006 (Reiteración))
Número de registro | 174396 |
Número de resolución | III.2o.P. J/17 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2006 |
Fecha | 01 Agosto 2006 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Derecho Penal,Derecho Procesal,Penal |
La interpretación de la hipótesis prevista en el artículo 82, segundo párrafo, del Código Penal para el Estado de Jalisco, vigente a partir de su reforma publicada en el Periódico Oficial el doce de junio de dos mil tres, relativa a que la acción penal, tratándose de los delitos culposos que se cometan con motivo del tráfico de vehículos, prescribirá en un plazo de seis meses y que se aplicará exclusivamente para los conductores involucrados en el incidente que permanezcan en el lugar de los hechos hasta que el Ministerio Público tenga conocimiento de ellos y les tome las declaraciones correspondientes, también opera en los casos en que el representante social no haya tenido conocimiento de los hechos ni tomado las declaraciones correspondientes, siempre y cuando exista constancia fehaciente de que el conductor o los conductores permanecieron en el lugar de los hechos hasta que se hubieren llevado a cabo la totalidad de las investigaciones a cargo de las autoridades dependientes de la Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado, y que éstas hayan actuado en términos de los artículos 49 a 52 del Reglamento de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, además de que no exista constancia de que se encontraran en estado de ebriedad o de que existan daños a bienes propiedad del Municipio, el Estado o la Federación, pues con ello se cumple con la intención del legislador plasmada en la exposición de motivos que precedió a dicha reforma, de dar celeridad a los procedimientos y a que el Ministerio Público pueda realizar las investigaciones pertinentes con los mayores elementos posibles y evitar que el conductor que se sepa responsable se ausentara del lugar del accidente buscando evadir la acción de la justicia y obtener en seis meses la impunidad respecto del delito cometido.
SEGUNDO TRIBUNAL...
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