Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Junio de 2006 (Tesis num. III.1o.C. J/44 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-06-2006 (Reiteración))

Número de registro174920
Número de resoluciónIII.1o.C. J/44
Fecha de publicación01 Junio 2006
Fecha01 Junio 2006
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

Las costas son las erogaciones que las partes tienen que efectuar con motivo del juicio y que puedan ser de distinta índole y entidad, de acuerdo con el artículo 138 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco; precepto que se contiene en el capítulo VII del título segundo de la ley procesal citada, al que se remite el artículo 640 del mismo ordenamiento legal, de lo cual se deduce con claridad que los porcentajes máximos a que se refieren los artículos 146 y 640 del código adjetivo mencionado no son del orden sustantivo sino que sólo tienen el carácter de parámetros o medidas máximas del monto de las erogaciones efectivas que hubiese hecho la parte vencedora en el juicio natural, de modo que debe distinguirse entre la medida y el contenido, que no es otro que las propias erogaciones. De esa suerte, según el sistema de imposición del pago de costas en el proceso civil jalisciense, por regla general, la condena relativa tiene como materia objetiva las erogaciones reales que se hubiesen probado y no así una simple compensación subjetiva o gratificación por el solo hecho de haber vencido en el juicio, de forma tal que bastara con calcular discrecionalmente un porcentaje del valor del negocio y señalarlo como justo, lo cual no se ajusta a los preceptos legales citados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 1299/2001. Banca S., S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 22 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: H.S.G..

Amparo directo...

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