Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. XXXI.6 P de Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 01-10-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXXI.6 P
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Número de registro166070
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 1645
MateriaPenal,Derecho Penal

Si bien es cierto que los delitos de robo y daño en propiedad ajena no pueden coexistir porque ambos tutelan el mismo bien jurídico, que en el caso es el patrimonio de las personas, ello únicamente ocurre en la hipótesis en que el infractor, al apoderarse de un vehículo u otro bien mueble, causa daño al objeto del delito, ya que el deterioro que sufre la cosa queda subsumido en el ilícito de robo, merced a que la lesión al bien se agota en este último y el daño que sobre él recaiga será una consecuencia de orden fáctico, que de ninguna manera podrá integrar una nueva figura delictiva, razón por la cual el daño causado debe tenerse en cuenta únicamente para su reparación por el robo; lo que no acontece tratándose de daños ocasionados a bienes de terceras personas, ya que la condena al pago de la reparación del daño que se fije al sentenciado al subsumir aquellos delitos, únicamente va a amparar los ocasionados al bien afecto al...

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