Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. XXXI.20 L de Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 01-03-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXXI.20 L
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162583
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2353
MateriaLaboral

Las horas extras es una prestación establecida a favor del trabajador en el artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo, que consiste en el tiempo que el trabajador presta sus servicios, en exceso de la jornada de trabajo que tiene establecida. En ese sentido, la jornada de trabajo se convierte en un factor determinante para cuantificar las horas de tiempo extraordinario laborado, la cual, conforme a los numerales 58, 386 y 391, fracción IV, de la ley de la materia, puede ser determinada por las partes en el contrato colectivo de trabajo que al efecto celebren. Sin embargo, una condición que expresamente se establece en el ordenamiento legal citado, en relación con la jornada de trabajo, es que, por regla general, no puede ser superior a los límites máximos establecidos en la ley, ya que de excederlos se deberán pagar horas extras; limitación que se entiende, sobre todo, porque las normas del trabajo tienen como propósito conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones laborales. Consecuentemente, si el trabajador de plataformas marinas prestó sus servicios en exceso de los máximos para cada jornada establecida en la Ley Federal del Trabajo, aun cuando haya sido la jornada pactada con el patrón en el contrato colectivo del trabajo, debe considerarse como horas extraordinarias de trabajo, pues la jornada fijada en el contrato excede de los máximos previstos en la ley y, en ese sentido, resulta contraria a las normas contenidas en los numerales 2o., 56, 59, 60, 61, 65 y 67 del ordenamiento en cita y a los principios de equilibrio y justicia social que rigen en las relaciones obrero patronales.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 368/2010. G.G.V.. 26 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.A.M.. Secretario: A.L.D.P..


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXXI. J/7 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Tomo 3, julio de 2012, página 1616, de rubro: "HORAS EXTRAS. PARA EFECTOS DE SU CUANTIFICACIÓN RESPECTO DE TRABAJADORES DE PLATAFORMAS MARINAS, DEBE CONSIDERARSE LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO ESTABLECIDA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y NO LA DETERMINADA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SOBRE TODO SI EXCEDE LOS MÁXIMOS PREVISTOS EN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR