Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 1 de Octubre de 2010 (Tesis num. XXXI.18 L de Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 01-10-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXXI.18 L
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de registro163663
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2972
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

La carga de la prueba respecto de las condiciones generales de trabajo como el pago de la prima dominical, del día de descanso semanal, horas extras, media hora de descanso, días de descanso obligatorios laborados, etcétera, corren a cargo de la patronal, pues es ésta quien tiene la obligación de conservar en la empresa los documentos respectivos; ello, independientemente de la existencia de un contrato colectivo de trabajo, ya que de considerar la reversión de la carga de la prueba a partir de condiciones de trabajo especiales no previstas en la Ley Federal del Trabajo, sino en un contrato colectivo de trabajo, llevaría al absurdo de considerar improcedentes las prestaciones relacionadas con esas condiciones generales de trabajo, respecto de patrones cuyos trabajadores realicen labores en plataformas marinas y que no tengan celebrado con aquéllos un contrato colectivo de trabajo, lo que de suyo es contrario al espíritu de la legislación laboral enderezada a la protección del trabajo como un derecho social a favor de la clase trabajadora.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1070/2009. Julio...

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