Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. XXX.1o.1 C de Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167822
Número de resoluciónXXX.1o.1 C
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 2051
MateriaCivil

El hecho de que en la reforma de que fue objeto el artículo 207 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, mediante el decreto publicado el veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y ocho en el Periódico Oficial del Estado, se haya suprimido la parte del texto anterior en la que se establecía que el dominio de cada cónyuge sobre bienes o partes determinadas o alícuotas sólo podía ser precisado al liquidarse la sociedad por las causas que la ley establece, no implica que se haya creado un régimen patrimonial distinto al de la comunidad de gananciales que ha venido imperando en el ordenamiento mencionado, y que por ello carezca de vigencia el numeral 208 del mismo ordenamiento que dispone que ninguno de los cónyuges puede considerarse como tercero respecto de la sociedad por lo que ve a obligaciones a cargo de ésta que afecten los bienes sociales; puesto que como se desprende de la comparación del texto de los numerales que fueron reformados a través de ese decreto, lo único que el legislador quiso fue crear una normatividad más igualitaria entre los cónyuges, en aspectos como los derechos y obligaciones adquiridos con motivo del matrimonio, eliminando las prerrogativas que durante décadas habían estado establecidas a favor del cónyuge varón, como por ejemplo la...

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