Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 1 de Septiembre de 2010 (Tesis num. XXX.1o.7 C de Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 01-09-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXX.1o.7 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Número de registro163711
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1527
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa

El artículo 2195 del Código Civil del Estado de Aguascalientes dispone que la venta judicial de un inmueble pasará al comprador libre de todo gravamen. No obstante, cuando sobre dicho bien pesa un usufructo vitalicio constituido, desde antes de la venta en almoneda judicial en un juicio ejecutivo mercantil que no se ha extinguido, el comprador no adquiere de manera plena el goce y la disposición del bien raíz, atento a que el usufructuario continúa con esa prerrogativa de uso. Por tanto, será hasta la muerte del usufructuario cuando el nudo propietario consolide de manera plena su derecho de propiedad pues, estimar lo contrario, implicaría una forma diversa de extinción del usufructo, de las establecidas en el artículo 1050 del citado código.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo directo 437/2010. J.D.N.F.. 15 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: S.R.C.. Secretaria: A.V.G..

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