Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. XXVIII.8 P de Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVIII.8 P
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171725
MateriaDerecho Penal,Penal

Para tener por acreditado el cuerpo del delito de lesiones que dejan al ofendido cicatriz en la cara perpetuamente notable, no basta la existencia del dictamen médico de lesiones correspondiente, ni que el Ministerio Público haya dado fe de una lesión en proceso de cicatrización, pues ello no revela que dicha herida tenga el carácter de perpetuamente notable, sino que es indispensable que el Ministerio Público en la averiguación previa o bien, el J. en la instrucción, mediante inspección ministerial o judicial, según sea el caso, dé fe de la notabilidad de dicha lesión en particular y así estar en aptitud de sancionar al procesado conforme a la fracción III del artículo 257 del Código Penal para el Estado de Tlaxcala, pues sólo de esta...

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