Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. XXVIII.4 L de Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVIII.4 L
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171686
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Conforme a los artículos 873, párrafo segundo y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas se encuentran constreñidas a señalar al trabajador o a sus beneficiarios los defectos u omisiones en que incurran en su escrito inicial de demanda, y a prevenirlos para que los subsanen dentro del término legal de tres días, y en el supuesto de que no lo hagan en ese plazo podrán realizarlo en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia. Consecuentemente, si el trabajador reclama el pago de la pensión derivada de riesgo de trabajo pero no precisa las actividades que desarrolló en los puestos que ocupó en las empresas para las que prestó sus servicios, así como el medio ambiente al que estuvo expuesto, y la Junta omite prevenirlo para que subsane tales omisiones y con base en ello dicta laudo absolviendo al Instituto Mexicano del Seguro Social del pago de dicha prestación por no haber acreditado el asegurado la procedencia de su acción, es inconcuso que ello, por una parte, lo deja en estado de indefensión al impedirle...

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