Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 1 de Abril de 2004 (Tesis num. XXVIII.1 L de Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 01-04-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVIII.1 L
Fecha de publicación01 Abril 2004
Fecha01 Abril 2004
Número de registro181649
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La Constitución Política del Estado de Tlaxcala sufrió diversas modificaciones, mismas que fueron publicadas el dieciocho de mayo de dos mil uno, en el Periódico Oficial de dicho Estado, las cuales dieron origen a las reformas de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, publicadas el veintidós de noviembre del año en cita en el periódico señalado; entre las modificaciones de mayor relevancia fue el cambio de denominación y forma de integración del órgano que conocerá de los conflictos que se susciten entre las entidades públicas del Estado de Tlaxcala y sus trabajadores, pues anteriormente era el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, que se integraba en forma tripartita, creándose en su lugar la Sala Laboral Burocrática del Tribunal Superior de Justicia del Estado, que se integra por un Magistrado; también el procedimiento mediante el cual se ventilarán dichas controversias sufrió modificaciones. En ese orden de ideas, cuando un juicio se inició ante el extinto Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, y posteriormente, debido a las reformas antes referidas, el conflicto se siguió ante la Sala Laboral Burocrática del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en caso de que una de las partes estimara que tal evento le causa perjuicio, debe promover...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR