Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 1 de Junio de 2003 (Tesis num. XXVII.1 L de Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 01-06-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.1 L
Fecha de publicación01 Junio 2003
Fecha01 Junio 2003
Número de registro184023
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De la interpretación del antepenúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que establece: "El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.", se advierte que el patrón está obligado a dar aviso a los trabajadores de la fecha y causa o causas que hubieren motivado la rescisión, las cuales deben encuadrar en las hipótesis que plantea el citado numeral cuando el cese ya se ha materializado, pues la intención del legislador, al establecer tal precepto, es que el trabajador no quede en estado de indefensión y tenga los elementos básicos para preparar su acción en caso de estar inconforme con la rescisión anunciada. Por tanto, el hecho de que el trabajador haya intervenido durante el...

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