Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. XXVI.5 C de Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVI.5 C
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de registro171941
MateriaDerecho Procesal,Civil

De la interpretación sistemática del capítulo atinente al recurso de apelación, se advierte que el auto por el que se deniega la apelación, puede originarse: ya sea porque la resolución atacada no sea apelable; porque el recurrente no haya cumplido con los requisitos de tiempo, forma y contenido, o porque el inconforme carezca de legitimación para apelar, lo que impide de entrada su sustanciación, en tanto que la deserción de tal recurso únicamente tiene lugar, en términos del artículo 688 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur, ante la omisión del recurrente de expresar agravios en la alzada; lo que implica una distinción procesal, pues mientras el primero se erige como un impedimento para dar trámite al recurso de apelación, el segundo únicamente puede pronunciarse una vez iniciado...

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