Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 1 de Junio de 2010 (Tesis num. XXVI.11 C de Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 01-06-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVI.11 C
Fecha de publicación01 Junio 2010
Fecha01 Junio 2010
Número de registro164453
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
LocalizadorNovena Época; Tribunales Colegiados de Circuito; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXXI, Junio de 2010; Pág. 991; [T.A.];

De conformidad con el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, las notificaciones practicadas a través del Boletín Judicial surten efectos al tercer día de que se haya llevado a cabo la publicación respectiva, es decir, contándose como primer día el de la publicación; como segundo, el siguiente día hábil; y como tercero, el lapso comprendido de las cero a las doce horas del día siguiente hábil; que se computará como un día completo. Lo anterior se justifica porque de la interpretación sistemática de los artículos 122, 124 y 128 de la citada codificación se advierte que si la notificación se practicó a través de dicho medio de información, ésta surtirá efectos al tercer día de hecha la publicación. Esto es así, si las partes o sus mandatarios no ocurren al tribunal o juzgado a notificarse en los días y horas a que se refiere el invocado artículo 122 (este precepto dispone la posibilidad de que una resolución se notifique personalmente a las partes, sus mandatarios o autorizados si comparecen al juzgado o tribunal); por disposición expresa y tajante del diverso 124, la notificación "se dará por hecha" y surtirá sus efectos a las doce horas del último día a que se refiere el dispositivo primeramente señalado, a condición de que la notificación se hubiera practicado por medio del Boletín Judicial. Consecuentemente, el término para cualquier impugnación de la resolución que se notifique por ese medio, empezará a correr el cuarto día posterior a la publicación del mencionado boletín. Por ello, lo previsto en el indicado numeral 122 no varía lo dispuesto acerca de cuáles son las...

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