Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigã‰simo Quinto Circuito, 1 de Junio de 2005 (Tesis num. XXV.2 L de Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, 01-06-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXV.2 L
Fecha de publicación01 Junio 2005
Fecha01 Junio 2005
Número de registro178106
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Del artículo 977 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que para la tramitación y sustanciación de las tercerías, la Junta de Conciliación y Arbitraje debe citar a las partes a una audiencia dentro de los diez días siguientes al de su interposición, con el fin de que sean escuchadas, así como de desahogar en dicha audiencia las pruebas ofrecidas, y posteriormente dictar la resolución correspondiente. Lo anterior implica que en una tercería en materia laboral la litis se fija con el escrito inicial y con las manifestaciones que viertan las partes en la audiencia a que se refiere la fracción II del aludido artículo 977, y que...

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