Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 1 de Octubre de 2003 (Tesis num. XXIV.2o.4 C de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-10-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIV.2o.4 C
Fecha de publicación01 Octubre 2003
Fecha01 Octubre 2003
Número de registro183148
MateriaDerecho Procesal,Civil

En atención a lo establecido en el título segundo, capítulo segundo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit, integrados por los artículos del 637 al 653, que prevén la tramitación del recurso de apelación, se aprecia que ninguno de ellos contempla que el Juez de instancia tenga la facultad de abstenerse de acordar la procedencia o no de dicho recurso, sino por el contrario, el ordinal 644 autoriza a discurrir que es una obligación de aquél admitirlo sin sustanciación alguna, en caso de ser procedente, sin que sea óbice la circunstancia de que el juicio en lo principal esté suspendido, en virtud del trámite de un...

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