Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 1 de Junio de 2004 (Tesis num. XXIV.2o.5 K de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-06-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIV.2o.5 K
Fecha de publicación01 Junio 2004
Fecha01 Junio 2004
Número de registro181292
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 101 y 155 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, cuando el Tribunal Colegiado conoce del recurso de queja previsto en el diverso 95, fracción VI, de la referida ley, el mismo día en que el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional, debe declararlo sin materia al ser inminente el dictado de la sentencia, al regirse aquélla por los principios de continuidad, unidad y concentración; lo anterior por no existir procedimiento a suspender y no tener dicho medio de impugnación el alcance de revocar la sentencia que se llegare a dictar en el juicio de amparo para mandar reponer el procedimiento a partir del auto recurrido, pues no existe precepto legal alguno en la ley de la materia que así lo establezca; además, si el recurrente aún estima la persistencia del agravio con tal determinación, a fin de no dejarlo en estado de indefensión es jurídico considerar que está en aptitud de volver a expresar en el recurso de revisión los motivos de disconformidad aducidos en la queja, o si el Tribunal Colegido advierte de manera oficiosa la violación a las reglas fundamentales del procedimiento en el...

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