Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. XXIII.1o.3 C de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-11-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.1o.3 C
Fecha de publicación01 Noviembre 1999
Fecha01 Noviembre 1999
Número de registro193000
MateriaDerecho Civil,Civil

De conformidad con lo previsto por el artículo 149 del Código Familiar del Estado de Zacatecas, el régimen de la sociedad conyugal se rige por las capitulaciones matrimoniales que lo constituyen, las cuales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio, en cuyo caso la sociedad nace como persona jurídica al momento de su celebración, o bien con posterioridad a éste, desde el momento en que se pacte. Por lo que si la quejosa no demuestra la existencia de capitulaciones matrimoniales no acredita su interés jurídico, aun cuando exhiba copia certificada del acta de matrimonio en donde conste el régimen patrimonial bajo el que se celebró y justifique que los bienes embargados fueron adquiridos con posterioridad a la fecha en que se llevó a cabo el matrimonio, ya que su interés no deriva del hecho de haber celebrado el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, sino de la circunstancia de probar su existencia con la exhibición de las capitulaciones; sin que obste a lo anterior que el numeral 2481 del Código Civil para el Estado de Zacatecas, disponga que la sociedad conyugal surte efectos contra terceros cuando se demuestre que los bienes que la integran, fueron adquiridos con posterioridad a la fecha del matrimonio, aun cuando no hayan sido inscritos en el Registro Público, ya que tal situación presupone su constitución legal, esto es, que se hayan otorgado las referidas capitulaciones.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 255/99. M.C.V.A.. 29 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: G.A.H.S.. Secretario: J.R.C.R..


Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 89/96-PS, de la que derivaron las tesis 1a./J. 47/2001, 1a./J. 48/2001, 1a./J. 49/2001 y 1a./J. 50/2001, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2001, páginas 432, 433, 70, y 432, con los...

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