Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. XXII.1o.45 C de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166910
Número de resoluciónXXII.1o.45 C
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 1963
MateriaCivil

La interpretación de la última parte del segundo párrafo del artículo 1070 del Código de Comercio, que autoriza la notificación por edictos basada en el informe de una sola autoridad o institución, supone que dicho informe otorga certeza sobre la inexistencia del domicilio de la parte demandada. Sin embargo, para considerar agotada la investigación al respecto, el juzgador debe corroborar que el informe de la autoridad es suficiente para tal efecto, ya que no debe quedar duda de que el domicilio de la persona a notificar es incierto o desconocido, debido a que nadie y en ninguna parte pudo averiguar sobre él, siendo irremediable la notificación por edictos. En consecuencia, si el informe de la autoridad es impreciso sobre los datos proporcionados o que no se advierta algún elemento que genere certeza plena sobre la investigación del domicilio del demandado, el juzgador debe hacer uso de su arbitrio...

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