Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Agosto de 1995 (Tesis num. XXII.2 C de Tribunal Colegiado del Vigesimo Segundo Circuito, 01-08-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.2 C
Fecha de publicación01 Agosto 1995
Fecha01 Agosto 1995
Número de registro204398
MateriaDerecho Civil,Civil

Es cierto que de conformidad con el artículo 139 del Código Familiar para el Estado de H., no es renunciable ni puede ser objeto de transacción el derecho a recibir alimentos, pero también lo es que ello debe entenderse en el sentido de que no se permite la transacción entre deudor y acreedor, pero nada refiere dicho ordenamiento en consulta sobre el convenio que celebren los deudores alimentarios para cubrir tal obligación en favor de sus hijos, por tanto, es válido que los deudores alimentistas puedan transigir sobre la forma en que habrán de proporcionar alimentos a sus hijos, por lo que si en el caso la madre del quejoso y el tercero perjudicado decidieron cumplir con esa obligación a través de un convenio, mismo que el demandado cumplió en sus términos, no puede sostenerse que se haya violado algún precepto del código en mención, ya que el derecho a...

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