Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. XXII.3 P de Tribunal Colegiado del Vigesimo Segundo Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.3 P
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208526
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

En el auto en que se resuelve lo relativo a la suspensión provisional, no es obligatorio resolver también lo conducente respecto a la solicitud del beneficio de la libertad bajo caución, ya que bien puede ocurrir, que al momento de acordar sobre la suspensión provisional, el juez de amparo, no esté en posibilidad de determinar respecto de la mencionada libertad; porque en ese momento no cuente con los elementos necesarios para determinar si conforme al delito por el que se procesa al quejoso y de acuerdo a la ley que lo tipifica, procede o no la libertad provisional; lo que únicamente sería posible una vez que la autoridad responsable rindiera su informe previo o cuando hubiere...

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