Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Agosto de 1996 (Tesis num. XXII.18 A de Tribunal Colegiado del Vigesimo Segundo Circuito, 01-08-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.18 A
Fecha de publicación01 Agosto 1996
Fecha01 Agosto 1996
Número de registro201681
MateriaAdministrativa

En el caso de que una de las partes en el juicio agrario no acredite de manera fehaciente la personalidad ostentada en la demanda, el Tribunal Agrario está facultado para prevenirla a efecto de que subsane las irregularidades advertidas, según lo establece el artículo 181 de la Ley Agraria; de ahí que no es válido desechar una demanda agraria bajo el argumento de que la personalidad no se encuentra debidamente acreditada, sino que lo procedente es requerir al omiso para que...

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