Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Junio de 1996 (Tesis num. XXII.22 C de Tribunal Colegiado del Vigesimo Segundo Circuito, 01-06-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.22 C
Fecha de publicación01 Junio 1996
Fecha01 Junio 1996
Número de registro202048
MateriaDerecho Penal,Civil

La acción de cumplimiento del contrato y la de cobro de pena convencional estipulada en materia mercantil, pueden deducirse simultáneamente, dado que, como el texto del artículo 88 del Código de Comercio es incompleto, lo cual significa que en dicho ordenamiento hay una laguna, en consecuencia, es procedente subsanarla mediante la aplicación supletoria del derecho común, conforme a los numerales 2o. y 81 de dicho Código, siendo aplicable en la especie, el precepto 1846 del Código Civil Federal y, por tanto, es de concluirse que no es incorrecta la admisión y tramitación de una demanda en que se ejercitan conjuntamente la acción de cumplimiento del contrato y la de pago de la pena convencional y, por ende, tampoco la condena correspondiente.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 283/96. G.S.C.. 23 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: J.C.V.G.. Secretario: A.R.S.M..


Nota: Esta tesis contendió en la...

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