Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Mayo de 1996 (Tesis num. XXII.16 C de Tribunal Colegiado del Vigesimo Segundo Circuito, 01-05-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.16 C
Fecha de publicación01 Mayo 1996
Fecha01 Mayo 1996
Número de registro202378
MateriaDerecho Civil,Civil

En tanto exista el derecho de propiedad derivado de una compraventa, se entiende que debe subsistir también el derecho de reclamar el otorgamiento de la escritura correspondiente, derecho que se considera accesorio por ser potestativo y extinguible con el derecho principal del cual emana; y si bien el derecho de escriturar se pudiera perder al perderse el derecho de propiedad correspondiente, esto sólo sería posible por la prescripción positiva (usucapión), pero no por la prescripción negativa, esto es, como consecuencia de la falta de ejercicio del derecho de pedir su cumplimiento, por lo que éste y otros derechos se pueden entender como un caso de excepción a la regla establecida en el artículo 1234 del Código Civil para el Estado de H. que señala que fuera de los casos de excepción, se necesitará un lapso de diez años contados desde que una obligación pueda exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento. En su generalidad absoluta, el...

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