Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Abril de 1997 (Tesis num. XXII.28 C de Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-04-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.28 C
Fecha de publicación01 Abril 1997
Fecha01 Abril 1997
Número de registro198961
MateriaDerecho Civil,Civil

Una interpretación del segundo párrafo del artículo 213 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de H., permite colegir que si bien las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicios y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, no puede ocurrir lo mismo con aquellas que liquidan una sociedad conyugal, porque además de no quedar expresamente comprendidas en el...

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